martes, 1 de octubre de 2013

La Administración Pública Federal




El Gobierno se sirve de la Administración Pública Federal (APF) para realizar las funciones asignadas al Poder Ejecutivo de la Federación. La APF, en consecuencia, sirve de soporte para asumir las responsabilidades designadas al Presidente de la República, quien se apoya para ello directamente en las Secretarías y Dependencias del Estado.
Fuente: Secretaría de la Función Pública. “Nociones básicas de la Administración Pública federal” en Sitio Web de la Secretaría de la Función Pública. Consultado en https://spc.conanp.gob.mx/capacitacion/nociones/contenidos/modulo3/mod_3_1.htm, el 28 de agosto de 2013.
Como cualquier sistema de administración, la Administración Pública Federal realiza procesos relacionados con la planeación, la organización, la administración de personal, dirección y control (Muñoz,  P. Introducción a la Administración Pública México. FCE, 1997).
Fuente: Secretaría de la Función Pública. “Nociones básicas de la Administración Pública federal” en Sitio Web de la Secretaría de la Función Pública. Consultado en https://spc.conanp.gob.mx/capacitacion/nociones/contenidos/modulo3/mod_3_1.htm, el 28 de agosto de 2013.

Organización de la Administración Pública Federal
La constitución establece un régimen presidencial que se asienta en el Ejecutivo. Éste tiene diversas funciones relacionadas con la administración:
1.      Es el jefe de la administración pública y también el jefe del Estado;
2.      decide la orientación de las políticas públicas;
3.      tiene de modo originario facultad reglamentaria en el ámbito administrativo; y
4.      rige la administración pública (centralizada y paraestatal).
                

La constitución federal establece que la APF se divide en centralizada y paraestatal.

Administración Centralizada[1]. Está compuesta por el Presidente de la República y sus dependencias (art. 2º de la LOAPF). Tales se describen a continuación:
Presidencia de la República. Se encuentra integrada por las unidades de asesoría, apoyo técnico y de coordinación que auxilian directamente al propio titular del Ejecutivo. Por su parte, el Presidente es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. Asimismo, está facultado para ejercer disposiciones en la habilitación de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y fijar su ubicación; conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria (patentes a través del IMPI); dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales (que deberá ratificar el Senado); preservar la seguridad nacional;  facilitar al Poder Judicial los auxilios necesarios para el ejercicio de sus funciones; promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión; nombrar y remover de  manera libre a los secretarios de despacho; y la función de proveer en la esfera administrativa la observancia de las leyes (art. 89, CPEUM). 
Actualmente la Oficina de la Presidencia de la República se compone por:

I.                  Jefatura de la Oficina de la Presidencia.
II.               Secretaría Particular del Presidente.
III.             Coordinación de Asesores del Presidente.
IV.             Coordinación de Comunicación Social.
V.               Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional.
VI.             Unidades de Apoyo Técnico de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia.


Logotipos de órganos de la APF centralizada.
Fuente: Elaboración propia.


Secretarblica.﷽﷽﷽﷽rresponde de manera libre al presidente de la Repmbramiento de consejero juramento interior respectivo, asotorgue o noías de Estado. Son dependencias de auxilio al titular del Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus atribuciones, y para el despacho de los negocios de orden administrativo. Al frente de cada una hay un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia estará auxiliado por los subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de departamento, entre otros que establezcan el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales. Las Secretarías de Estado son (art. 26, LOAPF):

1.      Secretaría de Gobernación

2.      Secretaría de Relaciones Exteriores

3.      Secretaría de la Defensa Nacional

4.      Secretaría de Marina

5.      Secretaría de Hacienda y Crédito Público

6.      Secretaría de Desarrollo Social

7.      Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

8.      Secretaría de Energía

9.      Secretaría de Economía

10.  Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
11.  Secretaría de Comunicaciones y Transportes

12.  Secretaría de Educación Pública

13.  Secretaría de Salud

14.  Secretaría del Trabajo y Previsión Social

15.  Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

16.  Secretaría de Turismo



Secretarías de Estado. Presupuesto y personal
Secretaría
LOAPF (artículo)
Presupuesto y Personal que labora (2013)
Gobernación
27
-Presupuesto total: 2,104,542,836 pesos.
-Personal
Sector central: 3,060
Organismos desconcentrados: 11,022
Entidades: 652
-Total: 14, 734
Relaciones Internacionales
28
-Presupuesto total: 6,947,366,858
-Personal
Sector central: 3,579
Organismos desconcentrados: 160
-Total: 3,739
Defensa Nacional
29
Presupuesto total: 60,810,570,686 pesos.
-Personal
Sector central: 213,056
Entidades: 924
-Total: 213,980
Marina
30
-Presupuesto total: 21,864,854,169 pesos.
-Personal
Sector central: 59,146
-Total: 59,146
Hacienda y Crédito Público
31
-Presupuesto total: 45,557,060,687 pesos.
-Personal
Sector central: 5,754
Organismos desconcentrados: 36,940
Entidades: 16,695
-Total: 59,389
Desarrollo Social
32
-Presupuesto total: 95,251,838,395 pesos.
-Personal
Sector central: 4,301
Organismos desconcentrados: 1,096
Entidades: 11,184
-Total: 16,581
Medio Ambiente y Recursos Naturales
32 BIS
-Presupuesto total: 56,471,236,212 pesos.
-Personal
Sector central: 4,374
Organismos desconcentrados: 16,164
Entidades: 3,652
-Total: 24,190
Energía
33
-Presupuesto total: 2,334,133,445 pesos.
-Personal
Sector central: 781
Organismos desconcentrados: 443
Entidades: 233,438
-Total: 234,662
Economía
34
-Presupuesto total: 20,383,282,538 pesos.
-Personal
Sector central: 3,422
Organismos desconcentrados: 896
Entidades: 5,650
-Total: 9,968
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
35
-Presupuesto total: 75,402,528,121 pesos.
-Personal
Sector central: 3,422
Organismos desconcentrados: 896
Entidades: 5,650
-Total: 9,968
Comunicaciones y Transportes
36
-Presupuesto total: 86,243,898,861 pesos.
-Personal
Sector central: 18,512
Organismos desconcentrados: 3,239
Entidades: 38,817
-Total: 60,568
Educación Pública
38
-Presupuesto total: 260,277,219,671 pesos.
-Personal
Sector central: 90,046
Organismos desconcentrados: 38,232
Total: 128,278
Salud
39
-Presupuesto total: 121,856,567,399 pesos.
-Personal
Sector central: 16,425
Organismos desconcentrados: 6,527
Entidades: 42,725
-Total: 65,677
Trabajo y Previsión Social
40
-Presupuesto total: 4,474,889,781 pesos.
-Personal
Sector central: 5,357
Organismos desconcentrados: 528
Entidades: 1,242
-Total: 7,127
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
41
-Presupuesto total: 991,998,347 pesos.
-Personal
Sector central: 1,396
Organismos desconcentrados: 1,525
Entidades: 2,868
-Total: 5,789
Turismo
42
-Presupuesto total: 5,211,426,127 pesos.
-Personal
Sector central: 687
Organismos desconcentrados: 784
Entidades: 1,923
-Total: 3,394
Función Pública[5]

-Presupuesto total: 1,392,873,286 pesos.
-Personal
Sector central: 1,751
Organismos desconcentrados: 363
-Total: 2,114
Presidencia de la República

--
-Presupuesto total: 2,104,542,836 pesos.
-Personal
Sector central: 1,383
-Total: 1,383
Fuente: Elaboración propia con información del “Portal de Obligaciones de Transparencia” y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013. México. Diario Oficial de la Federación., 27 de diciembre de 2012.



Departamentos Administrativos. Tienen el mismo rango que una Secretaría de Estado. Al frente de cada departamento administrativo habrá un Jefe de Departamento, quien se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, por Secretarios Generales, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Oficina, Sección y Mesa, conforme al reglamento interior respectivo, así como por los demás funcionarios que establezcan otras disposiciones legales aplicables. Actualmente esta figura ha caído en desuso desde la transformación del Departamento del Distrito Federal (en diciembre de 1997).

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Es el ámbito encargado de la función de consejero jurídico prevista en el apartado A del art. 102 de la CPEUM. El nombramiento de consejero jurídico le corresponde de manera libre al Presidente de la República. Tiene la facultad de representar al Ejecutivo en juicios constitucionales –controversias y acciones de inconstitucionalidad (arts. 105-107, CPEUM)­–; de revisión de las iniciativas de ley o los proyectos de reglamento, decretos, acuerdos y ordenes que deban ser presentados o emitidos por el Ejecutivo; de  otorgar asesoría jurídica al Ejecutivo, y a las dependencias y entidades federativas que lo soliciten.

Procuraduría General de la República. Constitucionalmente la PGR desempeña dos funciones que justifican su autonomía de la Administración: por un lado, la de tener responsabilidad del Ministerio Público en la persecución de los delitos; y, por otro, la de procurar la defensa de la CPEUM en los juicios en los que se controvierte su aplicación e interpretación (amparo, controversia constitucional y acción de inconstitucionalidad). Sin embargo, también mantiene la atribución de representar al Ejecutivo en tales juicios, creando así una dependencia funcional ("el representante acata las instrucciones del representado", Roldán, 2008, p. 228) (art. 102, CPEUM).

Órganos Intermedios. Existen tres tipos (tomado de Roldán, 2008, pp. 228-229) :
                 1. Comisiones intersecretariales: Son de tipo transitorio o permanente. Tales son dispuestos por el Ejecutivo para el despacho de asuntos en que sean necesarias las atribuciones y competencias de varias Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos. La creación de estos órganos colegiados también puede darse por ley. Sus actos se manifiestan de modo distinto e independiente al de las dependencias o entidades que las componen. Su objeto es abordar materias que requieren el concurso y capacidades de varias dependencias, pero unidad y coordinación en las decisiones tomadas. E. g. son la Comisión Intersecretarial de Gasto y Financiamiento (de carácter permanente) o la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.
             2. Los Gabinetes: "Instancias de coordinación y decisión integradas por el Ejecutivo, los Secretarios de Estado y jefes de departamento, a los cuales puede integrarse el Procurador General de la República y los titulares de entidades paraestatales".
                 3. Órganos de coordinación nacional: Son figuras creadas para la coordinación vertical, es decir, para propiciar acciones entre los distintos niveles de gobierno en materias que requieren la concurrencia de las diversas administraciones. E. g. son el Consejo de Seguridad Nacional integrado por el secretario de la SSP, los gobernadores de los Estados, el jefe de gobierno del Distrito Federal, y los titulares de la PGR, SEDENA, SEMAR, SHCP, SRE y SCT.

Órganos desconcentrados. Son aquellos que están subordinados por razones de mandato a una dependencia de la administración centralizada. Son susceptibles de que se les otorgue o no una personalidad jurídica diferente a la de la dependencia administrativa que los regula; también pueden tener o no su propio patrimonio. Poseen autonomía para el ejercicio de la competencia otorgada. Su competencia se limita a cierta materia o territorio[2]. En el caso de los órganos desconcentrados con autonomía prima una facultad reguladora. La autonomía (de tipo técnico, operativo y funcional) persiste para garantizar la ausencia o menor injerencia de la política (politic) en decisiones que requieren eminentemente un fundamento de tipo técnico especializado y para propiciar un espacio de libertad en el cual la “técnica especializada” sea el factor de decisión administrativa[3]. Órganos desconcentrados son la CNBV, la CNSF, la CONSAR, la CFCE y la CRE.       

   
Administración Paraestatal: En esta clasificación están agrupadas las entidades que, por lo general, poseen personalidad jurídica y patrimonio propios; y  que desempeñan funciones de derecho público. En estos organismos dos variables importantes son, por un lado,  el tipo de actos administrativos; y, por otro, la actividad o función que desempeñan –funciones de derecho y autoridad (IMPI), actividades estratégicas (PEMEX), servicios públicos (Aeropuertos y APIs), actividades de producción o distribución de bienes (FCE). Cabe indicar que la SHCP y la SFP siempre están presentes en la organización y funcionamiento de las entidades paraestatales. Las entidades paraestatales son controladas mediante la tutela de la cabeza de sector expresada en la participación del Secretario de Estado en el órgano de gobierno como Presidente, la designación de otros miembros del órgano, la intervención en la propuesta del Director General, la definición de políticas del programa sectorial y la participación en la aprobación del presupuesto de la entidad paraestatal. La administración paraestatal se organiza en los siguientes tipos:

Organismos descentralizados. Son las entidades creadas por la ley o por decreto del Congreso de la Unión o del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. Sus actividades son en áreas estratégicas, la prestación de servicios públicos o aplicación de recursos de asistencia y seguridad social. La CPEUM enumera como actividades estratégicas: la extracción de hidrocarburos y petróleo, la petroquímica básica, la generación de energía nuclear y electricidad, correos y telégrafos, acuñación de moneda, emisión de billetes y las que señalen las leyes. Poseen un órgano de gobierno presidido por el titular de la coordinadora de sector. Sus atribuciones son establecer la congruencia con los programas sectoriales, aprobar los programas y presupuestos de la entidad; fijar y ajustar los precios de los bienes y servicios que presten; aprobar la concertación de préstamos para financiamiento; aprobar anualmente los estados financieros; y aprobar de acuerdo a las leyes aplicables las bases y programas que regulen los convenios y contratos de obras públicas y adquisición de servicios[4].

Empresas de participación estatal mayoritaria. Estas empresas se caracterizan 1) porque el gobierno federal o una entidad paraestatal –conjunta o separadamente– aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social; 2) porque en la constitución de su capital se cuenta con títulos representativos de capital social de serie especial que sólo pueden ser suscritos por el Gobierno Federal; 3) porque al Gobierno Federal corresponde la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno, o bien designar al presidente o director general, o porque tenga facultades para vetar los acuerdos del órgano de gobierno interno. Estas empresas comúnmente desempeñan actividades prioritarias, como la provisión de un servicio o bien público de interés social que justifica la intervención gubernamental (art. 14, Ley Federal de las Entidades Paraestatales. LFEP). Ahora, la estructura de estas empresas  tiene un Consejo Administrativo como órgano de gobierno, los cuales son electos –en su mayoría– por el Ejecutivo Federal  (vid. arts. 28-39 de la LFEP).

Fideicomisos públicos. Los fideicomisos a que se refiere el art. 47 de la LOAPF son aquellos que el Gobierno Federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo; que cuenten con una estructura orgánica análoga a otras entidades y que tengan comités técnicos. Estos son entidades no personificadas aun cuando actúen como si lo fueran. En los fideicomisos, la SHCP fungirá como fideicomitente único (quien provee bienes o recursos para un objetivo legal futuro) (arts. 40-47, LFEP) .

Sociedades Nacionales de Crédito. Son una sociedad de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que presta el servicio de banca y crédito con apego a las prácticas y usos bancarios, con sujeción a los objetivos y prioridades de la política económica.

Instituciones Nacionales de Seguros y Fianzas. Para que sean reconocidas como sociedades deben satisfacer alguno o varios de los siguientes requisitos: 1) que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social; 2) que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el gobierno federal; o 3) que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno.

Marco jurídico
Para concretar los fines del Estado, la Administración Pública funciona de acuerdo con un marco jurídico que determina los principios básicos de su planeación y estructura. La Ley de Planeación y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que emanan de la CPEUM son los ordenamientos jurídicos fundamentales.
Fuente:           Fuente: Secretaría de la Función Pública. “Nociones básicas de la Administración Pública federal” en Sitio Web de la Secretaría de la Función Pública. Consultado en https://spc.conanp.gob.mx/capacitacion/nociones/contenidos/modulo3/mod_3_1.htm, el 28 de agosto de 2013.

La Administración Pública maneja la planeación como una actividad que permite vincular los medios y fines de las políticas públicas; diseña normas y reglamentos organizativas; distribuye funciones y responsabilidades; procura la eficiencia y la eficacia en el logro de los objetivos de desarrollo a los que aspira la sociedad;  procura el funcionamiento del gobierno a favor del interés común. Por ello, el enfoque gubernamental está orientado a la elaboración de planes, definición de objetivos, selección de alternativas y definición de acciones de implementación para que sus resultados impacten en la sociedad conforme a una situación aspiracional de "lo deseable", siempre a través de la determinación de prioridades conforme a los requerimientos y demandas de los diversos grupos sociales y civiles que interactúan en comunidad.

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto Constitucional en materia de:  

I.- Los sujetos de responsabilidad en el servicio público;  

II.- Las obligaciones en el servicio público; 

III.- Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público, así como las que se deban resolver mediante juicio político; 
IV.- Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones; 
V.- Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del procesamiento penal de los servidores que gozan de fuero, y 

VI.- El registro patrimonial de los servidores públicos. 

Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el párrafo primero y tercero del artículo 108 de la CPEUM, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales.


Fuente: Elaboración con base en la CPEUM y en Miguel Acosta, Compendio de Derecho Administrativo, México,Porrúa, 2001.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Es el documento que establece la composición, facultades y competencias de la APF centralizada y paraestatal. Especialmente está enfocada en las secretarías de Estado, no obstante que define las características de las paraestatales (Título Tercero, LOAPF; Este sector de la APF también está regido por la Ley Federal de Entidades Paraestatales).
La última reforma de esta Ley (diciembre de 2012) establece una serie cambios relevantes que deben considerarse: 

1. Establece que desaparece la Secretaría de Seguridad Pública (cuyas funciones  desempeñará la Secretaría de Gobernación: Policía Federal, sistema penitenciario y labores de prevención del delito) y la correspondiente a la Función Pública. Sin embargo, esta última lo hará después de haber sido creado un órgano especializado en el combate a la corrupción (art. 2 transitorio, Decreto que reforma la LOAPF, 2 de enero de 2013; LOAPF; art. 27, frac. XII-XVIII, LOAPF; se derogan art. 37 y 30 BIS de la LOAPF).

2. Es creada la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, instancia que retomará algunas funciones de la extinta Secretaría de la Reforma Agraria. Algunas de las principales atribuciones son impulsar la planeación y el ordenamiento territorial nacional; la regularización de la propiedad agraria; y el aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversas regiones del país (art. 41, LOAPF).

3. La Oficina de la Presidencia se consolida como una dependencia de apoyo, seguimiento y evaluación a los proyectos y políticas públicas que emita el Ejecutivo Federal (art. 8, LOAPF).

Estructura de las Secretarías de Estado
Las secretarías de Estado guardan igualdad de rango entre ellas, no obstante que Gobernación esté encargada de coordinar las actividades de la APF (art. 10, LOAPF). Para las actividades de cada competencia, las Secretarías están compuestas en su estructura organizacional por un Secretario que está apoyado, a su vez, por Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, Oficinas, Mesas y cualquier otro funcionario que los reglamentos internos indiquen (art. 14, LOAPF).
Los componentes orgánicos de una Secretaría son los siguientes[6]:
Secretario: Fija, conduce y controla la política de la Secretaría y de las entidades del sector; asimismo planea, coordina, evalúa y aprueba los programas en los términos de la legislación específica aplicable. Asimismo, refrenda reglamentos y decretos; da cuenta ante el Congreso sobre el desarrollo del sector.
Subsecretarios y Coordinadores Generales: Conducen la planeación de las unidades administrativas que se les adscriban de conformidad con las políticas y lineamientos que al efecto establezca el Secretario (en términos del Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes). También pueden suscribir los contratos, convenios, acuerdos y documentos relativos al ejercicio de sus funciones
Oficial Mayor: Sus principales actividades son someter a la aprobación del Secretario los estudios, proyectos y acuerdos internos; vigilar que las funciones de las unidades administrativas adscritas se realicen de conformidad con la normatividad; establecer las políticas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales; e indicar a las unidades administrativas las normas para el proceso interno de programación, evaluación e información presupuestal, de acuerdo con las políticas dictadas por el Secretario.
Órgano Interno de Control: La función del titular del órgano es, por un lado,  coadyuvar con la institución, promoviendo el aspecto preventivo y de mejora continúa en los procesos; y, por otro, tiene una función fiscalizadora con el objeto de garantizar una correcta administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría. También promoverá el establecimiento de un ambiente de control y cumplimiento irrestricto de la normatividad bajo el principio de “cero tolerancia a la corrupción”[7].
Direcciones Generales y Unidades administrativas (Jefaturas y subordinadas): Al frente de cada unidad hay un responsable que se auxiliará por los servidores públicos respectivos para las actividades requeridas en las operaciones de programas, planeación e implementación de acciones de política establecidos en cada sector. Estos órganos componen la línea media y baja de la estructura de las secretarías. A estos compete el ejercer el presupuesto, formular proyectos, cumplir con las disposiciones y servicios encomendados conforme a los reglamentos y manuales internos de cada dependencia. Un ejemplo de la estructura orgánica de una secretaría se presenta a continuación.

Organigrama General de la SCT.
Fuente: Tomado de http://www.st.chiapas.gob.mx/MARCO_NORMATIVO/Organigrama_SCT.pdf



Bibliografía:

Acosta Romero, Miguel. Compendio de derecho administrativo. Parte General. 3ª ed. México. Porrúa. 2001, 618 pp.
Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México, ed. Sista. 1917/2012.
________________________. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. México. Diario Oficial de la Federación. 14 de mayo de 1986 [última reforma 9 de mayo de 2012). Consultado en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/110.pdf.
_______________________. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. México. Diario Oficial de la Federación. 19 de diciembre de 1976 [última reforma 02 de mayo de 2013). Consultado en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153.pdf
Oficina de la Presidencia. Sitio Web. Consultado en http://www.presidencia.gob.mx/staff/, el 28 de agosto de 2013.
Roldán Xopa, José. Derecho administrativo. México. Oxford University Press. 2008, 454 pp.
Secretaría de la Función Pública. “Nociones básicas de la Administración Pública federal” en Sitio Web de la Secretaría de la Función Pública. Consultado en https://spc.conanp.gob.mx/capacitacion/nociones/contenidos/modulo3/mod_3_1.htm, el 28 de agosto de 2013.



LIGAS DE INTERÉS

-Libro:Administración Pública Federal, de Jacinto Faya Viesca

Portal de la Secretaría de la Función Pública, "Nociones básicas de la Administración Pública Federal".



[1] Tiene su modelo histórico en la administración napoleónica que, como el mando militar, mantiene la unidad del mando en las decisiones y una estructura piramidal que facilita los tiempos de respuesta y la coordinación entre mandos.
[2] No obstante, existen órganos desconcentrados dotados de personalidad jurídica y patrimonio: IPN, INBA e INAH (Roldán, 2008, p. 231).
[3] Los elementos que determinan el grado de autonomía varían conforme al plano orgánico, es decir, conforme a la existencia de personalidad jurídica, patrimonio y estatuto propios; en el plano funcional a partir de la independencia de las decisiones; en el plano del régimen personal por el sistema utilizado para los nombramientos, los requisitos para el cargo, la temporalidad y los mecanismos de inhabilitación, remoción del cargo y control de las incompatibilidades; en el plano del régimen financiero, es decir, en el sistema para determinar el presupuesto, ejecutarlo y controlar su ejercicio; y en el plano orgánico la capacidad para establecer una ordenación reglamentaria ad intra.
[4] Ejemplos de organismos descentralizados autónomos en la elección de sus Directores son la UAM y UNAM.
[5] Tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan: la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley General de Bienes Nacionales; la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
[6] Cabe indicar que las facultades y atribuciones precisas de cada órgano quedan establecidas en el reglamento interno de cada secretaría.
[7] Información obtenida del portal web: http://www.oic.cinvestav.mx .